Diferencia entre revisiones de «Dereito de cita»
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Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. | Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. | ||
| − | Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica. | + | Es relevante el siguiente artículo: |
| + | * Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica. | ||
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| + | == Punto 3 == | ||
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3. '''El profesorado''' de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, '''no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas''' de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, '''no concurriendo una finalidad comercial''', se '''cumplan simultáneamente''' las siguientes '''condiciones''': | 3. '''El profesorado''' de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, '''no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas''' de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, '''no concurriendo una finalidad comercial''', se '''cumplan simultáneamente''' las siguientes '''condiciones''': | ||
| − | + | : a) Que tales actos se hagan '''únicamente para la ilustración de sus actividades educativas''', tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con '''fines de investigación científica''', y '''en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida'''. | |
| − | a) Que tales actos se hagan '''únicamente para la ilustración de sus actividades educativas''', tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con '''fines de investigación científica''', y '''en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida'''. | + | : b) Que se trate de '''obras ya divulgadas'''. |
| − | + | : c) Que las obras '''no tengan la condición de libro de texto''', '''manual universitario''' o '''publicación asimilada''', '''salvo''' que se trate de: | |
| − | b) Que se trate de '''obras ya divulgadas'''. | + | :: 1.º Actos de '''reproducción para la comunicación pública''', incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos '''deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida'''. |
| − | + | :: 2.º Actos de '''distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador''' de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto. | |
| − | c) Que las obras '''no tengan la condición de libro de texto''', '''manual universitario''' o '''publicación asimilada''', '''salvo''' que se trate de: | + | :: A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. |
| − | + | : d) Que se '''incluyan el nombre del autor y la fuente''', salvo en los casos en que resulte imposible. | |
| − | 1.º Actos de '''reproducción para la comunicación pública''', incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos '''deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida'''. | ||
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| − | 2.º Actos de '''distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador''' de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto. | ||
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| − | A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. | ||
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| − | d) Que se '''incluyan el nombre del autor y la fuente''', salvo en los casos en que resulte imposible. | ||
A estos efectos, se entenderá por pequeño '''fragmento de una obra''', un '''extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma'''. | A estos efectos, se entenderá por pequeño '''fragmento de una obra''', un '''extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma'''. | ||
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos. | Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos. | ||
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| + | == Punto 4 == | ||
4. '''Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor''' los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran '''simultáneamente las siguientes condiciones''': | 4. '''Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor''' los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran '''simultáneamente las siguientes condiciones''': | ||
| − | + | : a) Que tales actos se lleven a cabo '''únicamente para la ilustración con fines educativos''' y de investigación científica. | |
| − | a) Que tales actos se lleven a cabo '''únicamente para la ilustración con fines educativos''' y de investigación científica. | + | : b) Que los actos se limiten a '''un capítulo de un libro''', artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o '''extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra''', resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción. |
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| − | b) Que los actos se limiten a '''un capítulo de un libro''', artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o '''extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra''', resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción. | ||
Revisión del 12:31 23 oct 2022
Dereito de cita
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Es relevante el siguiente artículo:
- Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
Punto 3
[...] 3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
- b) Que se trate de obras ya divulgadas.
- c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
- 1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
- 2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
- A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
- d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
Punto 4
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
- a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
- b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.