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Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  
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Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
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Es relevante el siguiente artículo:
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* Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
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3. '''El profesorado''' de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, '''no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas''' de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, '''no concurriendo una finalidad comercial''', se '''cumplan simultáneamente''' las siguientes '''condiciones''':
 
3. '''El profesorado''' de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, '''no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas''' de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, '''no concurriendo una finalidad comercial''', se '''cumplan simultáneamente''' las siguientes '''condiciones''':
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: a) Que tales actos se hagan '''únicamente para la ilustración de sus actividades educativas''', tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con '''fines de investigación científica''', y '''en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida'''.
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a) Que tales actos se hagan '''únicamente para la ilustración de sus actividades educativas''', tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con '''fines de investigación científica''', y '''en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida'''.
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: b) Que se trate de '''obras ya divulgadas'''.
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: c) Que las obras '''no tengan la condición de libro de texto''', '''manual universitario''' o '''publicación asimilada''', '''salvo''' que se trate de:
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b) Que se trate de '''obras ya divulgadas'''.
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:: 1.º Actos de '''reproducción para la comunicación pública''', incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos '''deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida'''.
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:: 2.º Actos de '''distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador''' de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
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c) Que las obras '''no tengan la condición de libro de texto''', '''manual universitario''' o '''publicación asimilada''', '''salvo''' que se trate de:
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:: A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
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: d) Que se '''incluyan el nombre del autor y la fuente''', salvo en los casos en que resulte imposible.
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1.º Actos de '''reproducción para la comunicación pública''', incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos '''deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida'''.
 
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2.º Actos de '''distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador''' de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
 
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A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
 
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d) Que se '''incluyan el nombre del autor y la fuente''', salvo en los casos en que resulte imposible.
 
  
 
A estos efectos, se entenderá por pequeño '''fragmento de una obra''', un '''extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma'''.
 
A estos efectos, se entenderá por pequeño '''fragmento de una obra''', un '''extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma'''.
  
 
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
 
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
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4. '''Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor''' los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran '''simultáneamente las siguientes condiciones''':
 
4. '''Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor''' los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran '''simultáneamente las siguientes condiciones''':
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: a) Que tales actos se lleven a cabo '''únicamente para la ilustración con fines educativos''' y de investigación científica.
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a) Que tales actos se lleven a cabo '''únicamente para la ilustración con fines educativos''' y de investigación científica.
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: b) Que los actos se limiten a '''un capítulo de un libro''', artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o '''extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra''', resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
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b) Que los actos se limiten a '''un capítulo de un libro''', artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o '''extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra''', resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
 

Revisión del 12:31 23 oct 2022

Dereito de cita

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Es relevante el siguiente artículo:

  • Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

Punto 3

[...] 3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.

Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

Punto 4

4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.